Mediante la presente Orden o resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España se convocan, para el ejercicio 2012, las SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE MUJERES DEL MEDIO RURAL que, a su vez, vendrán reguladas por las Órdenes APA/1899/2006 y APA/1028/2007 que establecen las bases reguladoras.
El PLAZO DE PRESENTACIÓN de las mismas será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOE, y deberán ir acompañadas de la documentación preceptiva. Para más información, vea las bases de la convocatoria en este enlace web.
Beneficiarios y actuaciones subvencionables
Serán BENEFICIARIAS de las asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones de mujeres del medio rural, legalmente constituidas como tales e inscritas en el correspondiente Registro Publico, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y que realicen proyectos para la promoción de la mujer rural.Estas ayudas contemplarán las siguientes ACTUACIONES SUBVENCIONABLES que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
- Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras en el medio rural que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres ya sea: utilizando productos ociosos o subempleados, incorporando valor a los productos agrarios, contribuyendo a la diversificación económica de la zona o prestando servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Búsqueda de nuevos canales de comercialización y distribución de productos elaborados por mujeres del medio rural o empresas ubicadas en dicho medio, cuyos puestos de trabajo estén ocupados mayoritariamente por las mismas.
- Realización de estudios con enfoque de género en el medio rural.
- Asistencia a congresos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural.
Solicitudes y Criterios de Valoración
Las SOLICITUDES se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.El PLAZO DE PRESENTACIÓN de las mismas será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOE, y deberán ir acompañadas de la documentación preceptiva. Finalmente, las solicitudes enviadas se valorarán de acuerdo con los siguientes CRITERIOS Y BAREMOS:
- Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades contempladas, hasta un máximo de 4 puntos.
- Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta Orden, hasta un máximo de 4 puntos.
- Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones profesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos.
- Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.
- Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos.
- Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.
- Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.
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