martes, 8 de mayo de 2012

Ayudas para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas aragonesas

Comedor del Campus Escolar de la ciudad de Albarracín

El objeto de la presente convocatoria del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia es convocar ayudas o subvenciones a favor de las delimitaciones comarcales de Aragón y la mancomunidad central de Zaragoza para la prestación de servicios que faciliten la CONCILIACIÓN DE LA VIDAD PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL el medio rural, dirigidos a niños/as hasta los 12 años de edad inclusive.


Serán BENEFICIARIAS del programa las comarcas aragonesas y la mancomunidad central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en esta Orden y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en la misma.


El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOA (26-04-2012). Para más detalles o información sobre las bases de esta convocatoria, pinche el enlace web anterior.


Condiciones de los Espacios de Conciliación comarcales
Serán BENEFICIARIAS del programa las comarcas aragonesas y la mancomunidad central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en esta Orden y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en la misma. Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:


  • Los proyectos presentados que pretendan implantar en municipios de su territorio servicios de apoyo a la familia para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural. Según esta Orden, se consideran como ESPACIOS DE CONCILIACIÓN: los comedores escolares, las ludotecas y las actividades de formación y/o de ocio dirigidas a la población escolar de 0 a 12 años, inclusive.
  • Las SUBVENCIONES OTORGADAS al amparo de esta Orden no serán compatibles con otras ayudas destinadas a financiar la misma actividad procedentes del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de los recursos propios o aportaciones privadas que destinen las comarcas o los municipios donde se implante el servicio, o las aportaciones que realicen los propios usuarios. En todo caso, las ayudas públicas no podrán superar el 70 % del coste de funcionamiento del servicio.
  • Se garantizará en el proyecto, para que pueda ser objeto de valoración, que el PAGO DE LOS USUARIOS por la utilización de estos espacios de conciliación se realizará en función de la renta familiar aplicando, de este modo, el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. En este sentido, el proyecto incluirá los criterios utilizados para la aplicación del mencionado principio.
  • Serán GASTOS SUBVENCIONABLES los de contratación de personal (salarios, cuotas sociales, retenciones de IRPF, desplazamientos) que necesiten realizar las comarcas para la prestación de este servicio, realizado en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
  • Finalmente, en los GASTOS DE DESPLAZAMIENTO los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Grupo 2). A su vez, sólo se financiarán los gastos de desplazamiento necesarios para el desarrollo de la actividad.

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