domingo, 22 de abril de 2012

AYUDAS PARA FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS NACIDOS DE PARTOS MÚLTIPLES O PROCEDENTES DE ADOPCIÓN MÚLTIPLE (AÑO 2012)


Esta Orden, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, tiene por objeto fijar las bases de la convocatoria de AYUDAS PARA FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS NACIDOS DE PARTOS MÚLTIPLES O PRECEDENTES DE ADOPCIÓN MÚLTIPLE, para el año 2012.


Mediante Decreto 143/2011, del Gobierno de Aragón, se aprueba el CATÁLOGO SE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (véase el documento o enlace web superior) en el que se incluye como prestaciones las ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples.

Las AYUDAS contempladas en la presente Orden se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2012, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos. El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes será de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOA (11-04-2012). Para más información, pincha el enlace web de la Orden en el primer párrafo.


Beneficiarios y Requisitos de las Ayudas
Serán BENEFICIARIOS los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple. La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los menores. Los REQUISITOS para la obtención de las ayudas, serán los siguientes:

  • Ser padres de un MÍNIMO DE TRILLIZOS nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.
  • Estar EMPADRONADOS y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS y de la SEGURIDAD SOCIAL.
  • Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos de parto múltiple superen los DOCE AÑOS DE EDAD; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados supere esa misma edad.
  • Esta ayuda será COMPATIBLE con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.


Cuantía de las Ayudas de la presente Orden
Se otorgará una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de 1.200,00 EUROS por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple. En el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.


La cuantía de la ayuda dispuesta en el apartado anterior se calculará de acuerdo con el siguiente BAREMO, teniendo en cuenta la renta per cápita anual:

  • Hasta 4.570,00 euros de renta per cápita anual: 100 % de la ayuda.
  • De 4.570,01 a 6.280,00 euros: 85 %
  • De 6.280,01 a 7.425,00 euros: 70 %
  • De 7.425,01 a 9.140,00 euros: 55 %
  • De 9.140,01 a 10.280,00 euros: 40 %
  • De 10.280,01 a 12.000,00 euros: 25 %
  • A partir de 12.000,01 euros de renta per cápita anual quedarán excluidos de estas ayudas.


Finalmente, y en el caso de nacimiento o adopción de CUATROS HIJOS O HIJAS O MÁS, la cuantía total de la ayuda económica por cada hijo o hija en el año 2012 será la siguiente:

  • Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
  • Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
  • Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

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