viernes, 23 de julio de 2010

AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (2010)

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El Real Decreto 457/2010, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y maquinaria agrícola, con el fin de conseguir una mayor eficiencia energética y ahorro de carburantes, así como la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad, y un menor impacto ambiental.



La presente Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010.

Beneficiarios y Condiciones
Será susceptible de subvención la adquisición de un único tractor nuevo o una sola máquina automotriz agrícola nueva, que vengan a reemplazar una o varias máquinas antiguas y obsoletas, que se destinarán al achatarramiento.



Las ayudas concedidas podrán destinarse también a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como por ejemplo:

  • SEMBRADORAS DIRECTAS.
  • CISTERNAS para purines y ESPARCIDORES de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.
  • ABONADORAS y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.


Serán BENEFICIARIOS de estas ayudas los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3. del Real Decreto 457/2010: Cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, o sociedad agraria de transformación (SAT).
  2. Otras personas jurídicas, cuya actividad principal sea la producción agraria, así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios.


El PLAZO de PRESENTACIÓN de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOA (19/07/2010), y finalizará en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Para más información, consulte las bases de la Orden en este enlace web o llame a la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación de Albarracín (C/. Catedral, 5, 2ª planta).


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