domingo, 12 de julio de 2009

Ayudas para el fomento de las razas ganaderas autóctonas y españolas en regímenes extensivos

Para potenciar el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria, más acorde con el medio natural, el bienestar animal y el fomento de las razas autóctonas, se han llevado a cabo políticas y estrategias que fomenten la conservación de la biodiversidad y de aquellas razas muy adaptadas al territorio. En este sentido, la ganadería extensiva basada en la utilización de razas autóctonas y españolas adapta­das a determinados hábitats, constituye una producción de gran importancia desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

La explotación de estas razas en zonas desfavorecidas de montaña y, por lo tanto, en condiciones de especial dificultad, permite el aprovechamiento de los recursos pastables y la conservación de los ecosistemas valiosísimos de pastos y dehesas que, de otra manera, se degradarían irremediablemente (“biomasa forestal”).

Esta orden del Departamento de Agricultura y Alimentación establece las bases para la concesión de subvenciones para el fomento de sistemas de producción extensivos de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas espa­ñolas y españolas bovinas y, a su vez, de razas autóctonas españolas de las especies ovina y caprina (RD 2129/2008). Dichas subvenciones se desarrollarán a través de un programa de cinco años.

Serán beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de ganado vacuno, ovino y caprino, registradas conforme a lo dis­puesto en el RD 479/2004, que estén ubicadas en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y Sierra de Albarracín.

La cuantía de las ayudas previstas en esta orden serán de 100 euros por UGM (Unidades de Ganado Mayor) de animal reproductor reconocido e inscrito en el libro genealógico como perteneciente a raza autóctona de fomento o raza española, y de 130 euros por UGM de animal reproductor re­conocido e inscrito en el libro genealógico como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera.

El PLAZO de PRESENTACIÓN de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publica­ción de la presente orden en el BOA (06-07-2009). Para más información, consúltese las bases de la orden en este enlace o acuda a la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación de Albarracín (C/. Catedral, nº 5).

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